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Añadir al carritoCondición: New. Idioma/Language: Español. El 19 de marzo de 1812, en plena guerra de la independencia (1808-1814), las Cortes de Cádiz promulgaron la "Constitución Política de la Monarquía Española" a la que el pueblo denominó cariñosamente "La Pepa" por haber sido promulgada el día de San José. Sus diez títulos y 384 artículos, de marcado carácter liberal, fueron abolidos por Fernando VII al acceder de nuevo al trono en cuanto finalizó la contienda. De esta manera, el monarca restauró el absolutismo durante todo su reinado, con excepción del trienio liberal (1820-1823), un breve periodo de régimen constitucional que acabó con la intervención de los Cien Mil Hijos de San Luis y dio paso a la llamada "década ominosa" hasta su muerte en 1833. Durante la posterior regencia de María Cristina, que había estado precedida por duros enfrentamientos entre liberales y absolutistas, se mandó publicar y observar de nuevo y "en todas sus partes" la Constitución de Cádiz. Era el 15 de agosto de 1836. Ese mismo año, la Librería Nacional de Sauri, Barcelona, publicaba esta edición de "La Pepa", que ha reproducido Lex Nova con este facsímil impreso en guáflex y que conserva el curioso formato del original. *** Nota: Los envíos a España peninsular, Baleares y Canarias se realizan a través de mensajería urgente. No aceptamos pedidos con destino a Ceuta y Melilla.
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Añadir al carritoCondición: New. Idioma/Language: Español. El siglo XIX ha pasado a la historia jurídica como el siglo de la codificación. El primer antecedente español lo encontramos en el artículo 258 de la Constitución de Cádiz, donde se estableció la necesidad de que el Código de Comercio fuese "uno mismo para toda la Monarquía" . A partir de ese momento, los distintos gobiernos liberales y absolutistas fracasaron en sus intentos de codificar nuestro Derecho Mercantil hasta que, en noviembre de 1827, el jurista gaditano Pedro Sáinz de Andino se ofreció a Fernando VII para redactar un Código de Comercio. Como resultado de aquella propuesta, el monarca creó una comisión especial, "compuesta de magistrados y jurisconsultos, y de personas versadas en las prácticas y usos mercantiles" para redactar un proyecto que, finalmente, el rey descartó en favor del texto elaborado por el propio Sáinz de Andino. El nuevo Código, formado por 1219 artículos, fue decretado, sancionado y promulgado por Fernando VII el 30 de mayo de 1829 con el objetivo de "dar al comercio un sistema de legislación uniforme, completo y fundado sobre los principios inalterables de la justicia y las reglas seguras de la conveniencia del mismo comercio" . Esta cuidada edición facsímil, encuadernada en guaflex, reproduce la edición oficial , tal y como acredita el sello real certificante de su portada e incluye una presentación a la lectura realizada por Luis A. Velasco San Pedro, catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Valladolid. *** Nota: Los envíos a España peninsular, Baleares y Canarias se realizan a través de mensajería urgente. No aceptamos pedidos con destino a Ceuta y Melilla.
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Añadir al carritoCondición: New. Idioma/Language: Español. Hasta que se aprobó la Ley del Notariado en 1862, los escribanos eran funcionarios que intervenían en numerosas actuaciones ejerciendo la fe pública , tanto judicial como extrajudicial, siendo el antecedente histórico de los actuales secretarios judiciales y notarios, respectivamente. En función de su cargo, existían escribanos de cámara, de ayuntamiento, del juzgado de los alcaldes, de Chancillerías, etc. Diego Gonçalez de Villaroel, "Escrivano de Camara de su Magestad", redactó este libro "mui util y prevechoso para la practica de los Escrivanos" incluyendo un índice de las provisiones ordinarias que se despachaban en el Consejo Real. Este facsímil, encuadernado en tela con estampaciones en granate y oro, se ha realizado sobre la edición publicada en Madrid el 12 de agosto de 1631. *** Nota: Los envíos a España peninsular, Baleares y Canarias se realizan a través de mensajería urgente. No aceptamos pedidos con destino a Ceuta y Melilla.
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Añadir al carritoCondición: New. Idioma/Language: Español. Los orígenes de esta obra se encuentran en la propuesta del visitador Juan de Acuña y en la comisión hecha al oidor Antonio Bonal para que se actualizara la primera impresión de estas Ordenanzas que databa de 1551, "recopilando y agregando lo nuevo". El facsímil reproduce en tela, con estampaciones en granate y oro, esa segunda impresión realizada en Granada en 1601. Para el investigador actual, las Ordenanzas son el corpus dispositivo básico para conocer la estructura organizativa y el funcionamiento de una institución, la Real Chancillería de Granada , que aunó funciones tanto de administración de justicia en última instancia como de gobierno de los territorios bajo su jurisdicción. La estructura de esta segunda impresión tiene la novedad, respecto de la primera que ya presentó una ordenación cronológica de disposiciones, de agrupar en cuatro libros y cuarenta y cinco títulos las materias referentes al gobierno y administración del tribunal, sus competencias y jurisdicción, la regulación de los oficios y los cargos y las visitas a la Audiencia. Un índice de materias y términos hace más ágil la consulta de esta obra, fundamental para entender la administración en el Antiguo Régimen. *** Nota: Los envíos a España peninsular, Baleares y Canarias se realizan a través de mensajería urgente. No aceptamos pedidos con destino a Ceuta y Melilla.
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Añadir al carritoCondición: New. Idioma/Language: Español. El primer antecedente de los fueros guipuzcoanos se encuentra en el "Cuaderno de Ordenanzas de la Hermandad de Guipúzcoa" de 1375. Esta primera recopilación se fue ampliando sucesivamente en 1377, 1397, 1457, 1463 y 1583 con nuevas leyes, reales cédulas y ordenanzas y la exclusión de los privilegios de carácter particular. Por todo ello, en 1692 la Junta de Provincia encargó a Miguel de Aramburu que formara una nueva colección que recopilara toda la normativa del territorio, la "Nueva Recopilación de los Fueros, Privilegios, Buenos Usos y Costumbres, Leyes y Órdenes de la muy noble y muy leal provincia de Guipúzcoa" que se publicó en 1696 y fue confirmada y aprobada por Felipe V en 1702. Este facsímil, encuadernado en símil piel con estampaciones en seco y oro , se ha realizado sobre la reimpresión publicada en Tolosa en 1867 e incluye el capítulo añadido, que corresponde al Título III del suplemento. *** Nota: Los envíos a España peninsular, Baleares y Canarias se realizan a través de mensajería urgente. No aceptamos pedidos con destino a Ceuta y Melilla.